DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Karina Maikely Rivero Canelón, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.471.369, en representación de su hija xx contra el ciudadano: Jesús Manuel Paredes Paredes, venezolano, mayor de edad, con domiciliado Barrio El Central, pasando el puente subiendo a mano izquierda en la segunda casa, Biscucucy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.371 y fija la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para útiles escolares y estrenos decembrinos, y medicina cuando lo amerite. Se .....