DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con Lugar La Solicitud de Obligación Alimentaría, solicitada por la Ciudadana: María Crisálida García Crespo, en nombre y representación de sus hijos: xx y xx, contra el Ciudadano: Pedro José Fernández, Venezolano, mayor de edad, y Cédula Identidad N° 10.260.797, y fija la cantidad de: Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) Mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada en una cuenta de Ahorro que será aperturada por la Ciudadana María Crisálida García Crespo, a favor de los Adolescentes antes mencionados,
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dado, S.....