razón por la cual se hace aplicable el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.
Por lo anterior expuesto este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Perimida la Instancia.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de al Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy 26 de abril de 2007.
La Juez,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Nélida