Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, veintinueve (29) de enero del dos mil trece. Años 202º y 1523.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria suplente,
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 09:30 am. Conste
Nélida Barrios