DISPOSITIVA:
Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana: Nilda Rosa Sáez Barazarte, en nombre y representación de su hijo: XXXX, contra el ciudadano: Bernardo Antonio Dávila Valera, Venezolano, mayor de edad, de Profesión u oficio Guardia Nacional, domiciliado en la carrera 11, Barrio Maturín, casa N° 23-83, Guanare, titular de la cédula de identidad N° 14.466.242, y fija la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00), mensual y el doble de la cantidad en el mes de Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada por ante el Banco Provincial, en una cuenta que será aperturada por la ciudadana: Nilda Rosa Sáez Barazarte, titular de la cédul.....