III
DISPOSITIVA:
En razón de los fundamentos antes narrados, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: MARIA FRANCISCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Chepa Ponte Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.409.131, en su carácter de representante legal de los niños: María Alejandra y José Gregorio Torres González, en contra del ciudadano: SANTOS ALEJANDRO TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Agropecuaria La Tondinera Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.729.576. En consecuencia, fija como Obligación Alimentaria,.....