III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: JOSEFINA ALTUVE, identificada supra, en su condición de representante legal de la niña: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano: JOSE LUIS VASQUEZ VASQUEZ, identificado supra, se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año, asimismo, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento; previéndose el ajuste automá.....