III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Orinal 1° del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora de la presente sentencia.
Diarícese, Regístrese, Publíquese y Désele copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil cinco. Expediente Civil signado con el N° 545-04.
La Juez Prov.....