DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: MORELY YOANAELIS VELASQUEZ MARTINEZ, identificada supra, en su condición de representante legal del niño: xxxxx en contra del ciudadano: JOSE EDISSON RAMIREZ CONTRERAS, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil trece, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 600,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando los requiera el niño beneficiario en este procedimiento; previéndose el aj.....