Vista la conciliación entre los ciudadanos: DALSY TERESA PIMIENTA MORILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio "23 de Enero" sector II, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.230 y RODOLFO DEL CARMEN BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de oficio Militar Activo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el destacamento 41 de la Guardia Nacional Guanare, domiciliado en el Barrio San Antonio, calle 2 al final, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.653, en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija: XXXXX, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año, en el mes diciembre de cada año, la cantidad de Mil Bolívares (1000,oo) para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, cuando lo requier.....