Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: ANDREMAR DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. La Calceta, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.678 y el ciudadano: KELVIN ENRIQUE TORRES ROSALES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliado en la Urb. Virgen de Coromoto, manzana A, casa Nº 02, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.972, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio del año 2013, y en los mes de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mi hijo beneficiario en .....