Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NERSY IVANNA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio los Samanes, frente a la Gallera, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-21.492.181 y el ciudadano: WILLIAM ALEXANDER ESTUPIÑAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en Barrio la Plaza, en la casa Mixta la Gran Tijera, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.557, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: , en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a partir del mes de agosto del año 2013, y en el mes de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Seiscientos Bolívares ( Bs.1.600,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requieran mis hijas benefici.....