III
DISPOSITIVA.
En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: ESNAIDA SAIMAR SEIJAS BRITO, en representación del niño: JOSÉ JAVIER JIMENEZ SEIJAS, de 07 años de edad, contra el ciudadano: JAVIEL ALEXANDER JIMENEZ HERRERA, identificados en autos. Se fija como obligación alimentaria la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs, 75000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil cinco, en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato . En cuanto a los gastos de médico y m.....