II
DISPOSITIVA:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en materia de Obligación Alimentaria, establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento de las partes, ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO Y Adolescente: YONDER YOHAN
SOLORZANO MORENO, identificados supra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado en presente Juicio. Asimismo declara que el ciudadano: ANGEL RAFAEL SOLORZANO, esta obligado a suministrarle a su hijo: YONDER YOHAN SOLORZANO MORENO, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolivares (Bs. 35000,oo) mensuales, como Obligación Alimenta.....