III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones que preceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara con Lugar, la demanda de fijación de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana: EMILY ROXANA LEAL ALVAREZ, identificada supra, en su condición de representante legal del niño: xxxxxxxxx, en contra del ciudadano: ROMER ELIEZER SILVA, identificado supra, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de abril de dos mil doce, asimismo, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. Respecto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento; previéndose el ajuste au.....