III
DISPOSITIVA.
En razón a los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana: AURA MARINA GOMEZ LINAREZ, en representación del niño: LORENZO JOSÉ GARCIA GOMEZ, de tres años de edad, contra el ciudadano: LORENZO JOSÉ GARCIA PERDOMO, identificados supra. Se fija como obligación alimentaria la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs, 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de mayo de dos mil cinco, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo), para sufragar los
gastos de ropa y zapato . En cuanto a los gastos de médico y medicina será proporcionado por ambos padres; previéndose.....