DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos: JOSE RIVAS y YOLANDA YASECA SHILDS FLORYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.263.976, y V-9.862.985, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia bajo la primicia del Artículo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por dichos ciudadanos, en fecha Trece de Diciembre del Año Dos Mil Siete (13-12-2007), por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, tal como consta del acta de matrimonio N° 118, que fue.....