III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuesto, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede civil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 242, 243, 507 y 12 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 33 y 40 del la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, incoada por el ciudadano JOSE ALIFONSO CHACON MONTILVA, contra el ciudadano GIANFRANCO ROMAGNOLI PORLANI, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena al demandado en el presente litigio, entregar inmediatamente el inmueble objeto de la presente controversia libre de toda persona y cosas a su propietario ciudadan.....