Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LEIRA LORIANA SALMERON RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urb. Carlos Andrés Pérez, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.599 y el ciudadano: TONY ANTONIO MONTILLA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.259.139, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxxx, en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo del presente año 2014, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) para cubrir los gastos de útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto .....