Vista la diligencia de fecha siete de mayo de dos mil trece, presentada por el ciudadano: TOMAS ANDREA SCHWAB ROMANIUK, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.251.560, domiciliado en Guanarito del Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.405, domiciliado en el Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.252, parte actora en la presente causa; y los ciudadanos: CESAR AUGUSTO LAVIERI HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO LAVIERI PINTO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el ultimo, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.973.316 y V-18.295.237 respectivamente, domiciliados en Guanarito Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con el carácter de demandados en la presente causa, debidamente asistidos en este acto por el abogado MISAEL RAMON DELVILLAR FONSECA, venezolano.....