III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con competencia en Obligación Alimentaría, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: FRANCY DEL CARMEN VELASQUEZ VILLEGAS, en representación de la niña: ERLIMAR ELIANNI, de diez (10) meses de edad, en contra del ciudadano. ELICEO ANTONIO PIMENTEL MARIN, ambas partes identificadas en autos; se fija como Obligación Alimentaría, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de dos mil cinco, en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de Cient.....