Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: NERVI LISBETH LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio el Estadio, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.959.319 y el ciudadano: JOSE ARGENIS VARILLAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Finca el Hatolladero, Jurisdicción del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.288, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija: xxxxxxx, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en el meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Ochocientos Bolívares ( Bs.800,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Po.....