DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado y por cuanto esta plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio, incoado el ciudadano: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, identificado supra, y actuando en nombre y representación del ciudadano: Ender Atilio Molina, contra el ciudadano: JAIME JOSE SILVA SILVA, identificado supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal como lo prevé el artículo 283 del Cód.....