II
DISPOSITIVA:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en materia de Obligación Alimentaria, establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento de las partes, ciudadanos: ARCENIO BALOIS ESCOBAR MENDOZA Y DURBELIS YRAIDA OROPEZA FARFAN, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado en presente Juicio. Asimismo declara que el ciudadano: ARCENIO BALOIS ESCOBAR MENDOZA, esta obligado a suministrarle a su hijo: CARLOS RAUL ESCOBAR OROPEZA, la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100000,oo) mensuales, como Obligación Alimentaria, a partir d.....