DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes narrado y por cuanto esta plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio que por Cobro de Bolívares por el procedimiento intimatorio, ha incoado la ciudadana: YACQUELINE QUIÑONEZ, actuando como Apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos: JORGE ALI SANCHEZ SIERRA y REINA MARIA QUERALES SALAS, identificados supra, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, tal como lo prevé el artículo 283 del Código de Pro.....