II
DISPOSITIVA:
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en materia de Obligación Alimentaria,
establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley; visto el convenimiento de las partes, ciudadanos: ROSA YADIRA MOLINA y PEDRO JOSÉ MONTOYA GALI, identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado en presente Juicio. Asimismo declara que el ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTOYA GALI, esta obligado a suministrarle a sus hijos: Pedro José y Renny Jesús, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolivares (Bs.75.000,oo) mensuales, como Obligación Alime.....