Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: SAIDA YSABEL VILORIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Simon Bolivar, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.880.301 y el ciudadano: DANNY FIDEL VILLALBA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Supervisor Agregado, domiciliado en Barrio Nuevo sector I, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.738.681, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxx, en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales, a partir del mes de mayo del año 2013, y en los mes de septiembre y diciembre de cada año la Setecientos Bolívares ( Bs.700,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa y zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento.....