III
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora del presente fallo.
Diarícese, Regístrese, Publíquese, Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la f.....