Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: YARITZA COROMOTO MACHADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Paso Real, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.682.744 y el ciudadano: ANDRES EDUARDO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caserío Paso Real, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.912.741, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxx, en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del presente año 2013, y en el meses de diciembre de cada año la Cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares ( Bs.1.400,oo), para cubrir los gastos de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliat.....