DECISION
Ante los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado por la parte demandada, ciudadano: JUNIOR ALI SOTO SALAZAR con respecto a lo solicitado por la ciudadana: MARIA YULEIDY DUQUE MONCADA, en beneficio del niño: xxxxxx, por motivo Revisión de Obligación de Manutención, se fija la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00) mensuales, a partir del mes de enero del presente año, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Mil Bolívares (1000,00) para cubrir los gastos de ropa, zapato y útiles escolares., en relación a los gastos de medico y medicina será proporcionado por ambos padres, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento; previéndose el ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para l.....