Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: CRUZ MARIA DEL VILLAR FONSECA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio la Plaza, al lado de residencia la Paz, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.510.940 y el ciudadano: JIMMY ANDRES LOPEZ COTES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Barrio el Cafetal, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-13.740.874, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo: xxxxxxxxx, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de julio del presente año, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hijo ben.....