III
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: Sermira María Dueño Villanueva, identificada Supra, en representación del la niña: Betania María Mena Dueño, en contra del ciudadano: Benito de Jesús Mena Infante, identificado Supra. Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio de dos mil cinco, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolivares (Bs. 120.000,oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato; en cuanto a los gastos de medico y medicina será proporcionado por ambos padres cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimi.....