Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: LUISA NORBELIS RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Chepa Aponte, detrás del aserradero, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-11.404.370 y el ciudadano: ELISEO ROMON CORREAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio las Flores, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.145, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: xxxxxxxx Y xxxxxx, en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a partir del mes de abril del año 2013, y en los meses de septiembre y diciembre de cada año la Cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200,oo), para cubrir los gastos útiles escolares de ropa, zapato. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo re.....