Por recibido désele entrada y anótese en el libro de causa civiles, llevado por este Juzgado, al ACTA CONCILIATORIA, celebrado por los ciudadanos: ROSA VIRGINIA SAAVEDRA IGLESIAS Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.424 y domiciliada en el Caserío La Cebereña, detrás del galpón de la comunidad, jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y JENNY JAIRO MUJICA, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.137, domiciliado en el Barrio 23 de enero, frente al estadio de futbol, en la casa de la señora Elizabeth Mendoza, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. Quedo anotado en el libro respectivo bajo el expediente Civil Nº 1574-13. En consecuencia, y por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición legal, .....