III
DISPOSITIVO
En fuerza de las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda que por Reconocimiento en su contenido y firma de documento Privado, incoada por la ciudadana: BETSABEE MARIA TORREALBA ZERPA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO RAMON PAEZ DORANTE, contra la ciudadana: MILAGRO MIYES MARTINEZ MONZON, ambas partes identificadas plenamente en autos; en consecuencia se declara reconocido el documento privado con todos los efectos legales. Todo de conformidad a los establecido en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con lo estipulado por los artículos 362 y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdido.....