. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 312 y 313 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Teresa Andrade.