DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE DAVID TORRES MENDOZA y DILCIA DEL CARMEN COLMENARES, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO él vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Veinticuatro de Noviembre de mil novecientos Ochenta y Nueve, por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito De La circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor Jose Vicente
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