DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hechos y de derecho aquí establecidos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la Cuestión previa establecida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por los Ciudadanos; JORGE CORTES OLIVARES, VICENTE ANTONIO MARQUEZ ANDRADE, JUAN BAUTISTA MARQUEZ ANDRADES, CEFERINO ANTONIO VALENZUELA TERAN y MARILIS COROMOTO BOZA GIL, asistidos por el abogado GUSTAVO ANTONIO PAEZ, y ASI SE DECIDE.
Se ordena Notificar de la presente decisión, a las partes que integran el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil......