DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, en cuanto a la fijación de la obligación alimentaria se refiere por su competencia de esta Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO.
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.