HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Temporal,
Abog. JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO
La Secretaria,
Abog. Francisca González de Trabiezo.
Z- 420-2005