DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE TRINIDAD BELTRAN VASQUEZ y MARLY CAROLINA BELTRAN PEREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha: Diecinueve De Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, (19/06/1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Prime.....