este tribunal de conformidad con los articulos 255 y 256 del Codigo de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION y se abstiene de archivar el expediente en virtud de que no consta en autos el cumplimiento de las obligaciones contraidas en los terminos y condiciones señaladas en la prenombrada transaccion. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sarath Theresa Càrdenas Màrquez
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. Gonzàlez F.
En esta misma fecha de publico la anterior sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. Gonzàlez F.
STCM/ZdelG/williams