Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con el artículo 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp. 681/2011Dorymar-