SE DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. Por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda darle salida del registro respectivo y remitir al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.
Dado, Sellado, Firmado y refrendado en la Sala del Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los Diecinueve días del mes de Mayo del dos mil cinco. Años: 195° y146°