Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACION, en cuanto a la fijación de la Obligación de manutención se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Abg. Janet del Carmen Zavarce Pinto.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del C. González F.
Exp N° 566-2009
Maria.