DISPOSITIVA:
Es por los motivos antes expuestos, que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que motivó este juicio. En consecuencia se fija como Obligación de Manutención, al ciudadano: JOSE ADALBERTO CABRERA GARCIA, plenamente identificado, a favor de su hija: X, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) quincenales, los cuales deberán ser depositados en una cuenta bancaria que será aperturada a nombre de la niña en el banco provincial de esta localidad y el 50% de los gastos por concepto de: Estrenos en el mes de Diciembre, médicos y medicinas cuando fuese necesario. Así se decide.-
Notifíquese.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y.....