DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos MARIA GENARA OLIVAR ANGULO y RAFAEL HUMBERTO MARCHENA MEJIAS , declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes, Razón Por la cual se establece como Obligación Alimentaria a partir de la presente fecha en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual, Y el doble de esta cantidad el Mes de Agosto de cada año para la compra de Uniformes, Útiles Escolares.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
.....