DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de l a
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE y JOSE GREGORIO SULBARAN PIÑERO, en los términos por ellos acordados.
Por cuanto el acuerdo comprende el depósito del dinero en una cuenta bancaria que al efecto aperture el Tribunal en beneficio de los niños, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Banfoandes, en el cual se señale, que la persona autorizada por el tribunal para el retiro del dinero producto de la obligación alimentaria es la ciudadana CLEIDYS COROMOTO QUEVEDO AZUAJE. Librese oficio a la Institución Bancaria y.....