DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MORAIMA ROSALES en contra del ciudadano GUSATAVO JOSE GONZALEZ UZCATEGUI
2) Se acuerda y fija como obligación de manutención mensual la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150, oo), que el obligado alimentario deberá cumplir, entregando dicha cantidad a la madre del niño en dos partes de BOLIVARES SETENTA Y CINCO (Bs 75,oo) cada una, cada 15 dias,
3) En el mes de septiembre y diciembre de cada año, el padre deberá cumplir con una suma adicional de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs 300,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares, y gastos de ropa.....