este Juzgador considera que por no ser contrario a derecho el pedimento, actuando de manera desapasionada, proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo), por concepto de obligación de manutención, de la pensión que como trabajador jubilado de la Finca la Marqueseña, devenga el ciudadano BENJAMIN GRATEROL FUENTES titular de la cédula de identidad numero 4.205.553, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio del adolescente BENJAMIN DAVID GRATEROL BRACAMONTE, cantidad esta que una vez retenida, la Administración de la Finca la Marqueseña deberá depositarla en la cuenta de ahorros de la Institución Bancaria Banfoandes que al efecto mando aperturar el Tribunal a nombre de la ciudadana JUANA MARIA BRACAMONTE , titular e la cédula de identidad numero 9.396.72.....